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Showing posts from 2009

Formularios

Esta seccion muestra los formularios que se usan en inmigracion y su uso. I-130: Relative Petition. Se utiliza para hacer la peticion de familiares I-485: Adjust status. Se utiliza para solicitar la residencia permanente mientras reside en los Estados Unidos. I-90:   Se utiliza para renovar o reemplazar la residencia permanente. G-325- Biographic Information- se utiliza para casos de asilo politico y de ajuste de estatus. I-765: Employment Authorization. Se utiliza para solicitar permiso para trabajar. I-131: Rentry Permit. Se utiliza para solicitar un permiso para viajar por tiempo limitado. I-129F : Fiancee Petition. Se utiliza para solicitar la peticion de visa de novio. N-400: Naturalization Application. Se utiliza para solicitar la ciudadania Americana. I-102: Se utiliza para reemplazar o recibir los record de llegada-salida de un no-inmigrante o I-94. I-864: Affidavit of Support. Se utiliza para preparar la afidavit de sostenimiento economico. I-134: Affidavit

Preguntas sobre Migracion

¿Cuál es el formulario que se usa para hacer una petición de familia? El formulario se conoce como I-130. ¿Puede una petición de visa de familiares inmediatos derivar beneficiarios? No, los familiares inmediatos no derivan beneficiarios. ¿Cuántas personas pueden inmigrar a los Estados Unidos cada año? Para cada país hay un límite de visas de 25,620 personas que pueden inmigrar anualmente. ¿Qué es un Boletín de Visas? Cada mes el Departamento de Estado emite un boletín de visa con la información correcta para ver quién es elegible para inmigrar. El boletín se utiliza para estimar cuando una persona puede inmigrar en el futuro. Para averiguar esto, la persona necesita saber: la fecha de prioridad de la petición de visa, el país de donde proviene, y la categoría que pertenece. ¿Qué es una fecha de prioridad? Cuando una persona somete una petición de visa con el Departamento de Inmigración, este le asigna o aprueba la petición I-130 y le asigna una fecha de prioridad al ben

Boletin de Visas de Diciembre, 2009

Beneficios que otorga la ciudadania Americana

La ciudadanía Americana garantiza muchos beneficios, entre los más importantes encontramos: 1. Poder viajar a casi todos los países del mundo, con algunas excepciones. 2. Vivir en su país natal por el tiempo que quiera, sin miedo a perder la ciudadanía. 3. Tiene el derecho a votar en cualquier elección en los Estados Unidos. 4. Tiene el derecho a elegirse y desempeñar cargos políticos de Congresista, Asambleísta, Concejal, Senador Estatal, Alcalde, Presidente del Condado, Defensor del Pueblo y Gobernador en cualquier estado de los Estados Unidos.

Proceso para solicitar la ciudadania

El proceso de ciudadanía es muy simple. Para determinar si usted califica debe completar la solicitud para la naturalización y enviarla a la Oficina de Servicio de Inmigración y Ciudadanía (BCIS). A continuación están los pasos necesarios para solicitar la naturalización. 1er Paso: Conseguir una solicitud para la naturalización conocida como Formulario N-400 (Application for Naturalization). 2do. Paso: Tomarse 2 Fotos a colores, 2" x 2" (foto de la cara debe incluir la oreja derecha). Debe colocarle su nombre y número de residencia con un lápiz en la parte atrás de la foto. 3er. Paso: Sacarle un fotocopia de ambos lados de la tarjeta de residencia para incluirla con la solicitud.

Ajuste de Estatus

Qué es un ajuste de estatus? Ajuste de estatus es un proceso que permite a ciertas clases de personas ajustar su estatus en los Estados Unidos. Ajuste de estatus quiere decir que una persona puede conseguir su residencia permanente sin salir de los Estados Unidos o sea, que ajusta o arregla su estatus dentro de los EEUU. Bajo la Sección 245(a) del Acta de Inmigración las personas pueden ajustar su estatus si reúnen estos requisitos: Las personas que: 1- Entraron con inspección a los EEUU. 2- Sometieron una petición de visa con la solicitud de ajuste o que ya tienen una petición de visa aprobada. 3- Son elegibles para inmigrar inmediatamente. 4- Han trabajado sin autorización de empleo o han estado fuera de estatus legal. Esta provisión de ajuste de estatus es diferente al ajuste de estatus de la 245(i). Las personas que califican para el ajuste bajo la Sección 245(a) no tienen que pagar la multa de $1,000 impuesta al ajuste bajo la Sección 245(i), vea la Sección 245(i) pa

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 5

Esta es la 5ta parte de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos. 24. Ley de Registro . Personas qué entraron a los EU., sin importar de que forma, antes del 1ro. de enero de 1972. Hay que someter una solicitud. Se conoce como Ley de Registro. 25. Ley de los 10 años . Cualquier persona que haya vivido durante 10 años consecutivos en los EU. tiene el derecho a aplicar por su residencia permanente si cumple con ciertos requisitos. Para ser elegible, usted debe estar en proceso de deportación. 26. (1) Persona que es abusada por su esposo(a) que es LPR o USC ; (2) que es abusado por sus padres o padrastros que son LPR o USC, y que han sido sometidos a extrema crueldad o maltratados. Estos pueden someter una petición independientemente de su esposo o pariente que son LPR o USC. Deben demostrar que están residiendo en los EU y que en el pasado han vivido con el USC/LPR; que ha sido maltratada durante vivía con el USC/LPR y que el matrimonio fue consu

Personas exoneradas de tomar el examen de ciudadania

55/15 Rule • las personas que tengan más de 55 años de edad en la fecha del examen y que hasta ese momento hayan vivido en los Estados Unidos durante un mínimo de 15 años en calidad de residente permanente legal, podrá hacerse ciudadano aunque no sepa hablar, leer, ni escribir ingles. 50/20 Rule • las personas que tengan más de 50 años de edad en la fecha del examen y que hasta ese momento hayan vivido en los Estados Unidos durante un mínimo de 20 años en calidad de residente permanente legal, estará exonerada del examen de inglés. 65/20 Rule • las personas que tengan más de 65 años de edad en la fecha del examen y que hasta ese momento hayan vivido en los Estados Unidos durante un mínimo de 20 años en calidad de residente permanente legal, estará exonerada del examen de inglés.

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 4

Esta es la 4ta parte de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos. 18. Inmigrantes Especiales. Algunas personas como trabajadores del clero y empleados antiguos de organizaciones internacionales, pueden calificar para obtener su residencia por medio del Estatus de inmigrantes especiales. Hay 10,000 visas disponibles. a) Ciudadano reinstituido b) Inmigrante de regreso c) Trabajadores del Clero y otros trabajadores religiosos d) Antiguos empleados que trabajaban en la Zona del Canal de Panamá e) Antiguos trabajadores del Gobierno de los EU en el extranjero f) Personas retiradas que estaban empleados una organización internacional, con asiento en los EU. g) Jóvenes Dependientes de un Tribunal criminal de los EU. h) Empleados extranjeros del consulado de los EU en Hong Kong i) Médicos extranjeros graduados que viven y ejercen su profesión en los EU. desde el 10 de enero de 1978. 19. Refugio y Asilo Político . Los EU. proporcionan la oportunid

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 3

Esta es la 3ra parte de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos. 13. EB-1 Extranjeros con Habilidades Extraordinarias , Reconocidos Profesores Universitarios o Investigadores, con al menos tres años de experiencia en su campo y Ejecutivos y Gerentes de compañías multinacionales. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. Pertenece a la 1ra. Preferencia de Empleo. 14. EB-2 Trabajadores con Grado Avanzado o con Habilidades en Arte, Ciencias o Negocios. Estas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. Pertenece a la 2da Preferencia de empleo. 15. EB-3 Profesionales con Grado Universitario, Trabajadores Calificados o no Calificados (profesionales recién graduados y aquellos que poseen una licenciatura) y personas que ocuparan

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 2

Esta es la 2da parte de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos. 6. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que hayan sido maltratados física o mentalmente, pueden solicitar por cuenta propia. 7. Hijos e hijas mayores de 21 años solteros(as) de un USC . Corresponde a la Primera Preferencia Familiar. Hay 23,400 visas. 8. Cónyuges e hijos(as) menores de edad de un residente permanente (LPR). Corresponde a la categoría 2A de la 2da. Preferencia Familiar. Hay 114,200 visas para las categorías 2A y 2B. 9. Hijos mayores de edad, solteros de un LPR . Corresponde a la categoría 2B de la 2da. Preferencia. 10. Hijos casados de cualquier edad , cuya madre o padre es ciudadano de los EU. Corresponde a la 3ra. Preferencia Familiar. Hay 23,400 visas. 11. Hermanos(as) solteros o casados de un USC que es mayor de 21 años de edad. Corresponde a la 4ta. Preferencia Familiar. Hay 65,000 visas disponibles. 12. Novio(a) de un USC. Corresponde a la catego

Boletin de Octubre, 2009

Boletín de Visas de Octubre del 2009.  El Departamento de Estado de los EEUU acaba de publicar el boletín del mes de Agosto del 2009. Usted puede verificar su fecha de prioridad con la fecha que aparece en esta tabla para ver si ya se acerca su cita para la visa de residencia. Todas las personas que tengan peticiones hechas bajo las preferencias de familias, pueden verificar aquí a que nivel esta su caso con inmigración: Por Ejemplo: Si usted es de 1ra Preferencia y su caso fue aprobado el 26 de Julio  del 2003, lo estarán visando para el mes de Octubre del 2009. Si usted pertenece a la Preferencia 2A y su fecha de prioridad es 1/Junio/05, lo estarán visando o notificándole a partir de Octubre del 2009. A los mexicanos cuya fecha de prioridad es 1/Marzo/03 le estarán notificándole para el Octubre del 2009. Si usted pertenece a la Preferencia 2B y su fecha de prioridad es 22/Agosto/01, lo estarán visando o notificándole a partir de Octubre del 2009. A los mexicanos cuya fecha de

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 1

Hay un sinnúmero de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos. Para cada caso en particular hay requisitos que cumplir, un proceso de solicitud y una tarifa que pagar. El proceso de petición dependerá de donde se encuentre el beneficiario. Además se toma en cuenta si este entró a los EU con visa o sin visa, o si se encuentra en su país de origen. Vea la explicación al final de este documento. 1. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. 2. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. 3. Hijos(as) menores solteros(as) de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. 4. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. 5. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Cont...parte 2

Siete Maneras Para Evitar la Deportación

La ley de inmigración enumera varias causas por la cual un extranjero en los Estados Unidos puede ser removido. Vamos a enumerar las maneras con las cuales un extranjero puede evitar deportación. 1. La cancelación de remoción para residentes permanentes . La Sección §240-A(a) del Acta de Inmigración (INA) permite cancelar la remoción de un residente permanente “Legal Permanent Resident” ó LPR de los Estados Unidos sí: (1) el LPR ha estado en los Estados Unidos por cinco años; (2) el LPR ha residido continuamente en los Estados Unidos por un mínimo de 7 años después de haber sido admitido a los Estados Unidos en cualquier estatus legal; (3) el LPR no ha sido convicto de un crimen grave; (4) el LPR no se considera inadmisible a los Estados Unidos por causa de seguridad. 2. La cancelación de remoción para los que no son residentes permanentes. La Sección §240-A(a) del Acta de Inmigración (INA) permite cancelar la remoción de un extranjero que no es residente permanente (LPR) de l

Perdón o Permiso Especial Disponibles para Extranjeros

Cualquier inmigrante que cometa un crimen o violacion a las leyes migratorias de los Estados Unidos puede enfrentar una deportacion cuando este sea arrestado. Aqui le mostramos una lista de los permisos especiales que el Departamento de Migracion puede otorgarle a aquellos que califiquen para hacerlo. 1. INA § 212(i). Waiver of Inadmissibility for Visa Fraud. Perdón o permiso especial de No-admisión por Fraude de Visa. 2. INA § 212(d)(11). Waiver of Inadmissibility for “Alien Smuggling. Perdón permiso especial de No-admisión por Tráfico de Extranjeros. 3. INA § 212(a)(6)(E)(ii). Special Family Unity Exemption for “Alien Smugglers”. Perdón permiso especial de Unidad Familiar para Traficantes de Personas. 4. INA § 212(d)(12). Waiver of Inadmissibility for Document Fraud § 274C. Perdón permiso especial de No-admisión por Fraude de Documento. 5. INA § 212(a)(9)(A). Waiver of Inadmissibility for Prior Removal or Deportation. Perdón permiso especial de No-admisión por Pasada R

Violencia Domestica

¿Puede usted protegerse? Sí, puede protegerse. Usted puede ser elegible para solicitar la residencia permanente sin la ayuda de su esposo a través de un proceso que conoce como “Violencia Doméstica en Contra de las Mujeres” (VAWA), si reúne los siguientes requisitos: Usted califica para someter una petición por cuenta propia si usted es la/el: • Esposa (o). Si ha sido abusada por su esposo(a) que es ciudadano o residente de los Estados Unidos. • Padre/Madre. Si es el padre/madre de un niño que ha sido abusado por su esposo que es ciudadano o residente de los Estados Unidos. • Hijo. Si es un hijo que ha sido abusado por su padre/madre que es ciudadano o residente de los Estados Unidos. El niño debe ser menor de 21 años de edad. Estos son los requisitos: La persona que es o fue abusada debe probar que: • Ha sufrido maltrato físico o crueldad mental durante el tiempo que vivió con su esposo(a) o padre abusivo. • Su esposo(a) que es residente permanente o ciudadano de l

Viudo(a) de un Ciudadano

Usted puede ser elegible para obtener la residencia permanente si era la esposa(o) de un Ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de este(a) fallecer. Para solicitar debe reunir los siguientes requisitos. 1. Haber estado casada(o) por lo menos dos años con un ciudadano de los Estados Unidos que falleció. 2. No haber estado separada(o) del esposo(a) ciudadano cuando este falleció. 3. El extranjero (beneficiario) debe someter una petición de familiar inmediato (petición de visa de inmigrante) dentro de dos años después de la muerte del esposo, y debe estar soltera al tiempo de someter la petición. Estos son los formularios que se necesitan: • I-360, Petición por Cuenta Propia. • Acta de matrimonio y/o defunción del esposo. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (o viuda) puede: • Recibir la residencia permanente sin tener que salir de los Estados Unidos. • Solicitar la residencia permanente por cuenta propia. • Incluir en la petición a

Hijo casado de un Ciudadano

La persona que es casada y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadana (o) de los Estados Unidos, puede conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga del acta de nacimiento con el nombre de sus padres y el acta de matrimonio. Cuando el beneficiario (hijo casado) reciba la visa de inmigrante, su esposa y sus hijos pueden emigrar con el. El proceso toma aproximadamente de 5 a 6 años para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la Tercera Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (hijo casado) puede: - Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera. - Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos. - Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años. - Si califica para la residencia permanente a través de su madre/padre, su esposa e hijos solteros menores

Hijo soltero mayor de edad de un Ciudadano

La persona que es soltero (a) mayor de edad y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadana (o) de los Estados Unidos, puede conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Cuando el beneficiario (el hijo soltero) reciba la visa de inmigrante, si tiene hijos, estos pueden emigrar con el. El proceso toma aproximadamente 3 años para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la Primera Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (hijo soltero) puede: - Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera. - Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos. - Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años.

Medio hermano de un Ciudadano

Si usted tiene un medio hermano que es ciudadano de los EU, puede conseguir una residencia permanente. Su hermano ciudadano debe tener por lo menos 21 años y demostrar que usted y él tienen un padre en común. Ambos deben someter sus actas de nacimientos y donde aparezca el nombre de sus padres. Si el pariente en común es su padre, usted debe documentar que su padre estuvo casado con su madre cuando usted nació, y con la hermana de su madre al tiempo de su hermano nacer. Cuando su medio hermano reciba la visa de inmigrante, la esposa e hijos pueden emigrar con él. El proceso toma aproximadamente 13 años para que usted pueda recibir la LPR. Esta categoría pertenece a la Cuarta Preferencia de Familia. Los beneficios que puede derivar esta categoría: El beneficiario o medio hermano puede: - Si tiene hijos menores de 21 años, ayudarlos a que emigren junto con usted. - Si está casado, ayudar a que su esposa emigre junto con usted. - Vivir dondequiera en los Estados Unidos el t

Hijo adoptado de un Ciudadano

Bajo la ley de Inmigración de los Estados Unidos los hijos adoptados, pueden conseguir la residencia permanente como huérfano sólo si fueron adoptados por un ciudadano de los Estados Unidos. Para clasificar como un huérfano el niño debe: (1) estar viviendo fuera de los EU; (2) demostrar que si el niño es huérfano, ambos padres han fallecido o que han sido abandonado por sus padres de manera permanente. La ley exige que cuando se haga la adopción el niño huérfano debe ser menor de 16 años. Las peticiones de los hijos huérfanos pueden ser realizadas antes o después que la adopción haya sido completada por el padre/madre adoptiva(o) que es ciudadano de los Estados Unidos. Si su padre adoptivo es soltero, debe tener por lo menos 25 años de edad para poder actuar como peticionario. No hay restricciones de edad si el peticionario está casado. El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría se conoce como Familiar Inmediato. Ben

Hermano (a) de un Ciudadano

Si usted tiene un hermano que es ciudadano de los EU, puede conseguir la residencia permanente legal. Su hermano ciudadano debe tener por lo menos 21 años y debe demostrar que usted y él tienen un pariente en común. Los dos hermanos deben someter sus actas de nacimientos y donde aparezca el nombre de sus padres. Si el pariente en común es el padre, usted debe documentar que su padre estuvo casado con su madre al tiempo que usted nació. Cuando usted (beneficiario) reciba la visa de inmigrante, su esposa e hijos pueden emigrar con usted. El proceso toma aproximadamente 13 años para que usted pueda recibir la LPR. Esta categoría pertenece a la Cuarta Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (hermano) puede: - Si tiene hijos menores de 21 años, ayudarlos para que emigren junto con él. - Si está casado, ayudar a su esposa para que emigre junto con él. -Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera. - Trabajar

Hijastro de un Ciudadano

Si usted es un hijastro, y su padrastro o madrastra es ciudadano de los EU, él/ella puede someter una solicitud a su favor toda vez que cuando se creó la relación de hijastro a través de matrimonio éste fue realizado antes de usted haber cumplido los 18 años. Si el matrimonio termina, para el USCIS la relación de hijastro terminará. Si usted es el hijastro, deberá someter los documentos que se requiere para demostrar esta relación. El proceso toma menos de un año para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta petición pertenece a la categoría de Familiar Inmediato. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (hijo menor) puede: - Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente. - Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estat

Parientes de un Ciudadano

Una persona mayor de 21 años de edad que es ciudadano de los Estados Unidos, puede ayudar a su padre o su madre a conseguir la residencia permanente. El peticionario debe someter la forma larga (in-extensa) del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si sus padres están casados tienen que someter el acta de matrimonio y/o divorcio (si los hay). Dependiendo donde su padre/madre estén viviendo, el peticionario puede aplicar para la residencia permanente de sus padres en los Estados Unidos o a través del proceso consular. El proceso toma aproximadamente un año para que su padre/madre pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la Primera Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario (padre/madre) puede: - Emigrar más rápido porque son familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos. - Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar su es

Hijo Menor de un Ciudadano

La persona que es menor de edad, y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadano de los Estados Unidos, tiene el derecho conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga* del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si el peticionario es su padre, usted debe someter el acta de matrimonio. Si el peticionario es la madre el proceso es más simple. Dependiendo donde el niño esté viviendo, este puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos o a través del proceso consular. El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta petición pertenece a la categoría de Familiar Inmediato. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario o hijo menor puede: - Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente. - Calificar para

Esposa de un Ciudadano

Si usted tiene una esposa(o) que es ciudadano de los Estados Unidos, puede conseguir su residencia permanente. Cuando la base de la petición es un matrimonio con un ciudadano de los EU. Usted debe demostrar que está legalmente casado con el peticionario. Debe presentar un acta de matrimonio civil. Si alguno de los cónyuges ha estado casado anteriormente, deben demostrar que el matrimonio terminó presentando un acta de divorcio y/o un acta de defunción y sentencia de divorcio. También deben presentar una foto de cada esposa(o). El proceso toma menos de un año para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría se conoce como familiar inmediato, siempre y cuando usted resida en los Estados Unidos y haya entrado con visa. Si no está en los Estados Unidos continúa siendo familiar inmediato pero el proceso toma más tiempo. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario puede: - Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano

LPR-Pide esposa(o)

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos permiten a una persona que es la esposa(o) de un residente permanente legal de los Estados Unidos a conseguir su residencia permanente. Cuando la base de la petición es un matrimonio con un residente permanente legal, la persona debe demostrar que está legalmente casado con el peticionario (o la persona que lo pide). La persona debe mostrar un acta de matrimonio civil. Si el peticionario o el beneficiario han estado casados anteriormente, deben demostrar que el matrimonio terminó presentando un acta de divorcio y/o un acta de defunción, y sentencia y certificado de divorcio. También debe presentar una foto de cada esposo. El proceso para poder recibir la residencia permanente toma aproximadamente 5 años. Esta categoría pertenece a la 2da Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario: Puede calificar para una visa “V” si es la esposa(o) o hijo soltero menor de 21 años de un residente pe

LPR-Pide hijo(a) soltero mayor de edad

Hijo e hija soltero (a) mayor de edad de un Residente Permanente La persona que es soltero(a) y mayor de edad, y puede demostrar que su padre o su madre es residente permanente de los EU, puede conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma in extensa del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si el peticionario es su padre, usted debe someter el acta de matrimonio. Si el peticionario es la madre el proceso es más simple. El proceso toma aproximadamente 9 años para poder recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la 2da Preferencia de Familia (preferencia 2-B). Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario puede: Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera. Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos. Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años. Si califica para la residencia permanente a través de su pad

LPR-Pide hijo(a) menor de edad

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos permiten a una persona que es la esposa(o) de un residente permanente legal de los Estados Unidos a conseguir su residencia permanente. Cuando la base de la petición es un matrimonio con un residente permanente legal, la persona debe demostrar que está legalmente casado con el peticionario (o la persona que lo pide). La persona debe mostrar un acta de matrimonio civil. Si el peticionario o el beneficiario han estado casados anteriormente, deben demostrar que el matrimonio terminó presentando un acta de divorcio y/o un acta de defunción, y sentencia y certificado de divorcio. También debe presentar una foto de cada esposo. El proceso para poder recibir la residencia permanente toma aproximadamente 5 años. Esta categoría pertenece a la 2da Preferencia de Familia. Beneficios que se pueden derivar de esta categoría El beneficiario: Puede calificar para una visa “V” si es la esposa (o) o hijo soltero menor de 21 años de un residente perm

Peticion de Familiares

¿Por cuáles familiares puede presentar una petición? Un ciudadano de los Estados Unidos puede presentar una solicitud para los siguientes familiares: • Esposo o esposa; • Hijos, casados o solteros1. Un ciudadano de los Estados Unidos que tenga al menos 21 años de edad también puede presentar una petición para los siguientes familiares: • Padres; • Hermanos o hermanas. Cuando usted presente su solicitud de residencia permanente, también deberá presentar pruebas que demuestren su relación con la persona por la que está peticionando

Ajuste de Estatus: Ciudadano-Pide a esposa/o

Que es un Ajuste de Estatus? Ajuste de estatus es un proceso que permite a ciertas clases de personas ajustar su estatus en los Estados Unidos. Ajuste de estatus quiere decir que una persona puede conseguir su residencia permanente sin salir de los Estados Unidos o sea, que ajusta o arregla su estatus dentro de los EEUU. Bajo la Sección 245(a) del Acta de Inmigración las personas pueden ajustar su estatus si reúnen estos requisitos: Las personas que: Entraron con inspección a los EEUU. Sometieron una petición de visa con la solicitud de ajuste o que ya tienen una petición de visa aprobada. Son elegibles para inmigrar inmediatamente. Han trabajado sin autorización de empleo o han estado fuera de estatus legal.Esta provisión de ajuste de estatus es diferente al ajuste de estatus de la 245(i). Las personas que califican para el ajuste bajo la Sección 245(a) no tienen que pagar la multa de $1,000 impuesta al ajuste bajo la Sección 245(i), vea la Sección 245(i) para más información. General

Boletin de Agosto, 2009

Boletín de Visas de Agosto del 2009 El Departamento de Estado de los EEUU acaba de publicar el boletín del mes de Agosto del 2009. Usted puede verificar su fecha de prioridad con la fecha que aparece en esta tabla para ver si ya se acerca su cita para la visa de residencia. Todas las personas que tengan peticiones hechas bajo las preferencias de familias, pueden verificar aquí a que nivel esta su caso con inmigración: Por Ejemplo: Si usted es de 1ra Preferencia y su caso fue aprobado el 8 de Enero del 2003, lo estarán visando para el mes de Agosto del 2009. Si usted pertenece a la Preferencia 2A y su fecha de prioridad es 15/Enero/05, lo estarán visando o notificándole a partir de Agosto del 2009. A los mexicanos cuya fecha de prioridad es 22/Septiembre/02 le estarán notificándole para el Agosto del 2009. Si usted pertenece a la Preferencia 2B y su fecha de prioridad es 1/Mayo/01, lo estarán visando o notificándole a partir de Agosto del 2009. A los mexicanos cuya fecha de

Requisito Para La Ciudadania

Adquisición de la Ciudadanía A través del proceso de naturalización Todas las personas que reúnan los requisitos que se describen más abajo pueden calificar para la naturalización. Exceptuando las clases especiales que están exentas de algunos requisitos. Hay nueve (9) requisitos básicos para la naturalización que son: edad, entrada legal, presencia física, residencia continúa, residencia de por lo menos tres meses, buen carácter moral, conocimiento el idioma inglés, conocimiento básicos de historia, y juramento de fidelidad. A continuación lo explicamos en detalles. 1. Edad. Una persona debe tener 18 años de edad o más para poder solicitar la naturalización. 2. Entrada Legal . Solamente pueden naturalizarse los extranjeros que hayan sido admitidos como residente permanente de los Estados Unidos. 3. Presencia Física . Después que una persona ha sido admitida como residente permanente, tiene que vivir en los Estados Unidos por lo menos cinco años seguidos inmediatamente ante

Como prepararse para una redada de inmigración

Dado el aumento de operativos de inmigración en los últimos meses a cargo de la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas (sigla en inglés, “ICE”), es importante que los defensores de los derechos de los inmigrantes y las comunidades locales se preparen en caso de que haya una redada de inmigración. Antes de que ICE lleve a cabo una redada, los defensores de los inmigrantes deben: ■ Educar a los miembros de la comunidad para que sepan que deben… • PERMANECER CALLADOS, o informarle al agente de inmigración que ellos desean permanecer callados. • Pedir hablar con un abogado. • No llevar consigo documentos falsos. • Llevar consigo la tarjeta de información “conozca sus derechos”. • Averiguar el nombre y número de teléfono de un abogado de inmigración de confianza y siempre llevar consigo esta información. • Saber su número de registro de extranjeros (en inglés, “alien registration number,” el cual empieza con la letra “A”), escribirlo en un papel y dejarlo en algún lugar en su casa dond

Lleve Consigo Esta Tarjeta

TARJETA DE DERECHOS Le estoy dando esta tarjeta porque no deseo hablar o tener más contacto con usted. Yo elijo a ejercer mi derecho de mantenerme callado y me niego a contestar sus preguntas. Si me arresta, seguiré ejerciendo mi derecho a mantenerme callado y a negarme a contestar sus preguntas. Yo quiero hablar con un abogado antes de contestar cualquier pregunta. Quiero contactar este abogado o organización: Teléfono: