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LPR-Pide esposa(o)

Las leyes de Inmigración de los Estados Unidos permiten a una persona que es la esposa(o) de un residente permanente legal de los Estados Unidos a conseguir su residencia permanente.
Cuando la base de la petición es un matrimonio con un residente permanente legal, la persona debe demostrar que está legalmente casado con el peticionario (o la persona que lo pide).

La persona debe mostrar un acta de matrimonio civil. Si el peticionario o el beneficiario han estado casados anteriormente, deben demostrar que el matrimonio terminó presentando un acta de divorcio y/o un acta de defunción, y sentencia y certificado de divorcio. También debe presentar una foto de cada esposo.

El proceso para poder recibir la residencia permanente toma aproximadamente 5 años. Esta categoría pertenece a la 2da Preferencia de Familia.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría
El beneficiario:


Puede calificar para una visa “V” si es la esposa(o) o hijo soltero menor de 21 años de un residente permanente de los EU y que el residente permanente sometió una solicitud I-130 con el USCIS en o antes de Diciembre 21 del 2000.
Puede, si obtiene la visa “V,” trabajar, viajar y renovar la visa cada dos años, hasta que pueda culminar el proceso de la LPR.
Sus hijos menores de 21 años pueden emigrar junto con él.
Puede vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.
Puede trabajar en cualquier posición para cualquier compañía norteamericana dentro de los Estados Unidos.
Puede convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años. Si califica para la residencia permanente a través de su esposo, su esposa e hijos solteros menores de 21 años, pueden también conseguir la residencia permanente automáticamente como familias acompañantes.

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.