Skip to main content

Parientes de un Ciudadano

Una persona mayor de 21 años de edad que es ciudadano de los Estados Unidos, puede ayudar a su padre o su madre a conseguir la residencia permanente. El peticionario debe someter la forma larga (in-extensa) del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si sus padres están casados tienen que someter el acta de matrimonio y/o divorcio (si los hay). Dependiendo donde su padre/madre estén viviendo, el peticionario puede aplicar para la residencia permanente de sus padres en los Estados Unidos o a través del proceso consular.


El proceso toma aproximadamente un año para que su padre/madre pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la Primera Preferencia de Familia.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario (padre/madre) puede:

- Emigrar más rápido porque son familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos.

- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar su estatus por ser familiares inmediatos. Esto les permite a ellos obtener permiso para trabajar, viajar (en caso de emergencia) mientras el proceso esté pendiente y obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.

- Si la visa es negada, apelar mientras su padre permanece dentro de los Estados Unidos.

- Si está casado, su esposa puede emigrar junto con él.

- Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

- Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

- Convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años.


Además es bueno señalar que los padres de un ciudadano de los Estados Unidos no están sujetos a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente. Estos se consideran familiar inmediato.

Comments

Popular posts from this blog

Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.