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Hijo adoptado de un Ciudadano

Bajo la ley de Inmigración de los Estados Unidos los hijos adoptados, pueden conseguir la residencia permanente como huérfano sólo si fueron adoptados por un ciudadano de los Estados Unidos. Para clasificar como un huérfano el niño debe: (1) estar viviendo fuera de los EU; (2) demostrar que si el niño es huérfano, ambos padres han fallecido o que han sido abandonado por sus padres de manera permanente.


La ley exige que cuando se haga la adopción el niño huérfano debe ser menor de 16 años. Las peticiones de los hijos huérfanos pueden ser realizadas antes o después que la adopción haya sido completada por el padre/madre adoptiva(o) que es ciudadano de los Estados Unidos.

Si su padre adoptivo es soltero, debe tener por lo menos 25 años de edad para poder actuar como peticionario. No hay restricciones de edad si el peticionario está casado.

El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría se conoce como Familiar Inmediato.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario (hijo adoptivo) puede:

- Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente.

- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estatus por ser un familiar inmediato.

- Viajar dentro y fuera de los Estados Unidos cuando el quiera.

- Obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.

- Trabajar en cualquier trabajo, donde quiera, en los Estados Unidos.

- Solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos después de cinco años con residencia permanente.

- Si su visa es negada, apelar mientras permanece dentro de los Estados Unidos

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.