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Hijo casado de un Ciudadano

La persona que es casada y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadana (o) de los Estados Unidos, puede conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga del acta de nacimiento con el nombre de sus padres y el acta de matrimonio.


Cuando el beneficiario (hijo casado) reciba la visa de inmigrante, su esposa y sus hijos pueden emigrar con el.

El proceso toma aproximadamente de 5 a 6 años para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría pertenece a la Tercera Preferencia de Familia.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario (hijo casado) puede:

- Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

- Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

- Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años.

- Si califica para la residencia permanente a través de su madre/padre, su esposa e hijos solteros menores de 21 años, pueden conseguir la residencia permanente automáticamente como familias acompañantes.

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.