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Medio hermano de un Ciudadano

Si usted tiene un medio hermano que es ciudadano de los EU, puede conseguir una residencia permanente. Su hermano ciudadano debe tener por lo menos 21 años y demostrar que usted y él tienen un padre en común. Ambos deben someter sus actas de nacimientos y donde aparezca el nombre de sus padres. Si el pariente en común es su padre, usted debe documentar que su padre estuvo casado con su madre cuando usted nació, y con la hermana de su madre al tiempo de su hermano nacer.


Cuando su medio hermano reciba la visa de inmigrante, la esposa e hijos pueden emigrar con él.

El proceso toma aproximadamente 13 años para que usted pueda recibir la LPR. Esta categoría pertenece a la Cuarta Preferencia de Familia.

Los beneficios que puede derivar esta categoría:

El beneficiario o medio hermano puede:

- Si tiene hijos menores de 21 años, ayudarlos a que emigren junto con usted.

- Si está casado, ayudar a que su esposa emigre junto con usted.

- Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

- Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

- Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años.

- Si califica para la residencia permanente a través de su medio hermano, su esposa e hijos solteros menores de 21 años, pueden conseguir la residencia permanente automáticamente como familias acompañantes

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.