Skip to main content

Hermano (a) de un Ciudadano

Si usted tiene un hermano que es ciudadano de los EU, puede conseguir la residencia permanente legal. Su hermano ciudadano debe tener por lo menos 21 años y debe demostrar que usted y él tienen un pariente en común. Los dos hermanos deben someter sus actas de nacimientos y donde aparezca el nombre de sus padres. Si el pariente en común es el padre, usted debe documentar que su padre estuvo casado con su madre al tiempo que usted nació.


Cuando usted (beneficiario) reciba la visa de inmigrante, su esposa e hijos pueden emigrar con usted.

El proceso toma aproximadamente 13 años para que usted pueda recibir la LPR. Esta categoría pertenece a la Cuarta Preferencia de Familia.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario (hermano) puede:

- Si tiene hijos menores de 21 años, ayudarlos para que emigren junto con él.

- Si está casado, ayudar a su esposa para que emigre junto con él.

-Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

- Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

-Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años.

- Si califica para la residencia permanente a través de su hermano, su esposa e hijos solteros menores de 21 años, pueden conseguir la residencia permanente automáticamente como familias acompañantes

Comments

Popular posts from this blog

Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.