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Viudo(a) de un Ciudadano

Usted puede ser elegible para obtener la residencia permanente si era la esposa(o) de un Ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de este(a) fallecer. Para solicitar debe reunir los siguientes requisitos.


1. Haber estado casada(o) por lo menos dos años con un ciudadano de los Estados Unidos que falleció.

2. No haber estado separada(o) del esposo(a) ciudadano cuando este falleció.

3. El extranjero (beneficiario) debe someter una petición de familiar inmediato (petición de visa de inmigrante) dentro de dos años después de la muerte del esposo, y debe estar soltera al tiempo de someter la petición.

Estos son los formularios que se necesitan:

• I-360, Petición por Cuenta Propia.

• Acta de matrimonio y/o defunción del esposo.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría


El beneficiario (o viuda) puede:

• Recibir la residencia permanente sin tener que salir de los Estados Unidos.

• Solicitar la residencia permanente por cuenta propia.

• Incluir en la petición a sus hijos solteros menores de 21 años.

• Ser exonerada(o) de someter prueba de sostenimiento económico de su difunto esposo.

• Incluir sus hijos en la solicitud de residencia.

• Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

• Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

• Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por cinco años

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.