La persona que es menor de edad, y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadano de los Estados Unidos, tiene el derecho conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga* del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si el peticionario es su padre, usted debe someter el acta de matrimonio. Si el peticionario es la madre el proceso es más simple.
Dependiendo donde el niño esté viviendo, este puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos o a través del proceso consular. El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta petición pertenece a la categoría de Familiar Inmediato.
Beneficios que se pueden derivar de esta categoría
El beneficiario o hijo menor puede:
- Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente.
- Calificar para una visa “K-3” si es hijo menor de 21 años de un ciudadano de los Estados Unidos y el peticionario sometió una solicitud I-130 con el USCIS.
- Si obtiene la visa “K-3”, viajar. También puede trabajar cuando cumpla la mayoría de edad.
- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estatus por ser un familiar inmediato. Esto le permite obtener permiso para trabajar, viajar (en caso de emergencia) mientras el proceso esté pendiente y obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.
- Si su visa es negada, apelar mientras permanece dentro de los Estados Unidos.
* En la República Dominicana la forma larga del acta de nacimiento se conoce como “in extensa”.
Dependiendo donde el niño esté viviendo, este puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos o a través del proceso consular. El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta petición pertenece a la categoría de Familiar Inmediato.
Beneficios que se pueden derivar de esta categoría
El beneficiario o hijo menor puede:
- Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente.
- Calificar para una visa “K-3” si es hijo menor de 21 años de un ciudadano de los Estados Unidos y el peticionario sometió una solicitud I-130 con el USCIS.
- Si obtiene la visa “K-3”, viajar. También puede trabajar cuando cumpla la mayoría de edad.
- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estatus por ser un familiar inmediato. Esto le permite obtener permiso para trabajar, viajar (en caso de emergencia) mientras el proceso esté pendiente y obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.
- Si su visa es negada, apelar mientras permanece dentro de los Estados Unidos.
* En la República Dominicana la forma larga del acta de nacimiento se conoce como “in extensa”.
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