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Hijo Menor de un Ciudadano

La persona que es menor de edad, y puede demostrar que su padre o su madre es ciudadano de los Estados Unidos, tiene el derecho conseguir la residencia permanente. La persona debe someter la forma larga* del acta de nacimiento con el nombre de sus padres. Si el peticionario es su padre, usted debe someter el acta de matrimonio. Si el peticionario es la madre el proceso es más simple.


Dependiendo donde el niño esté viviendo, este puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos o a través del proceso consular. El proceso toma menos de un año para que el niño pueda recibir la residencia permanente. Esta petición pertenece a la categoría de Familiar Inmediato.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario o hijo menor puede:

- Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos porque no está sujeto a una cuota, es decir, no hay lista de espera porque hay una visa disponible inmediatamente.

- Calificar para una visa “K-3” si es hijo menor de 21 años de un ciudadano de los Estados Unidos y el peticionario sometió una solicitud I-130 con el USCIS.

- Si obtiene la visa “K-3”, viajar. También puede trabajar cuando cumpla la mayoría de edad.

- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estatus por ser un familiar inmediato. Esto le permite obtener permiso para trabajar, viajar (en caso de emergencia) mientras el proceso esté pendiente y obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.

- Si su visa es negada, apelar mientras permanece dentro de los Estados Unidos.

* En la República Dominicana la forma larga del acta de nacimiento se conoce como “in extensa”.

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.