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Esposa de un Ciudadano

Si usted tiene una esposa(o) que es ciudadano de los Estados Unidos, puede conseguir su residencia permanente. Cuando la base de la petición es un matrimonio con un ciudadano de los EU. Usted debe demostrar que está legalmente casado con el peticionario. Debe presentar un acta de matrimonio civil.


Si alguno de los cónyuges ha estado casado anteriormente, deben demostrar que el matrimonio terminó presentando un acta de divorcio y/o un acta de defunción y sentencia de divorcio. También deben presentar una foto de cada esposa(o).

El proceso toma menos de un año para que usted pueda recibir la residencia permanente. Esta categoría se conoce como familiar inmediato, siempre y cuando usted resida en los Estados Unidos y haya entrado con visa. Si no está en los Estados Unidos continúa siendo familiar inmediato pero el proceso toma más tiempo.

Beneficios que se pueden derivar de esta categoría

El beneficiario puede:

- Emigrar más rápido porque es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos. Esta categoría no está sujeto a una cuota y por ende no hay lista de espera. Hay una visa disponible inmediatamente.

- Calificar para una visa “K-3” como esposa(o) de un ciudadano de los Estados Unidos y si el peticionario sometió una solicitud I-130 con el USCIS.

- Trabajar, y viajar si obtiene la visa “K-3”.

- Si entró con visa y reside en los Estados Unidos al tiempo de someter la petición, calificar para ajustar de estatus por ser un familiar inmediato. Esto le permite obtener permiso para trabajar, viajar (en caso de emergencia) mientras el proceso esté pendiente y obtener la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos.

- Conseguir que los hijos menores de 21 años emigren junto con usted.

- Vivir dondequiera en los Estados Unidos el tiempo que quiera.

- Trabajar en cualquier trabajo para cualquier compañía en los Estados Unidos.

- Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos después de tener la residencia permanente por tres años.

- Si califica para la residencia permanente a través de su esposo, su esposa e hijos solteros menores de 21 años, conseguir la residencia permanente automáticamente como familias acompañantes.

- Si su visa es negada, apelar mientras permanece dentro de los Estados Unidos.

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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.