Skip to main content

Diferentes formas para inmigrar a los EEUU-Parte 5


Esta es la 5ta parte de posibilidades por las cuales una persona puede emigrar a los Estados Unidos.

24. Ley de Registro. Personas qué entraron a los EU., sin importar de que forma, antes del 1ro. de enero de 1972. Hay que someter una solicitud. Se conoce como Ley de Registro.

25. Ley de los 10 años. Cualquier persona que haya vivido durante 10 años consecutivos en los EU. tiene el derecho a aplicar por su residencia permanente si cumple con ciertos requisitos. Para ser elegible, usted debe estar en proceso de deportación.

26. (1) Persona que es abusada por su esposo(a) que es LPR o USC; (2) que es abusado por sus padres o padrastros que son LPR o USC, y que han sido sometidos a extrema crueldad o maltratados. Estos pueden someter una petición independientemente de su esposo o pariente que son LPR o USC. Deben demostrar que están residiendo en los EU y que en el pasado han vivido con el USC/LPR; que ha sido maltratada durante vivía con el USC/LPR y que el matrimonio fue consumado de buena fe. Puede hacer la petición por cuenta propia.


27. Proyectos de ley privado auspiciado por un congresista de los EU. en favor de un extranjero que está a punto de ser deportado. El congresista hace un pedido al Congreso para que el extranjero pueda permanecer legalmente en los EU.

28. NACARA. Permite el ajuste de estatus a los nicaragüenses y cubanos que estuvieron presentes en los EU. antes del 1ro. de diciembre de 1995. Incluye a las esposas e hijos solteros menores de 21 años.

29. Cubanos a los que le otorgaron estatus de refugiado o asilo político, pueden solicitar su residencia permanente en los EU. bajo el programa de Cuban Refugee Adjustment Act.



Esta es la ultima parte de una serie.

Comments

Popular posts from this blog

Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.