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Siete Maneras Para Evitar la Deportación


La ley de inmigración enumera varias causas por la cual un extranjero en los Estados Unidos puede ser removido. Vamos a enumerar las maneras con las cuales un extranjero puede evitar deportación.


1. La cancelación de remoción para residentes permanentes.
La Sección §240-A(a) del Acta de Inmigración (INA) permite cancelar la remoción de un residente permanente “Legal Permanent Resident” ó LPR de los Estados Unidos sí: (1) el LPR ha estado en los Estados Unidos por cinco años; (2) el LPR ha residido continuamente en los Estados Unidos por un mínimo de 7 años después de haber sido admitido a los Estados Unidos en cualquier estatus legal; (3) el LPR no ha sido convicto de un crimen grave; (4) el LPR no se considera inadmisible a los Estados Unidos por causa de seguridad.

2. La cancelación de remoción para los que no son residentes permanentes.
La Sección §240-A(a) del Acta de Inmigración (INA) permite cancelar la remoción de un extranjero que no es residente permanente (LPR) de los Estados Unidos sí:

• El extranjero ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de 10 años antes de empezar el proceso de remoción;

• El extranjero ha sido una persona de buen carácter moral por 10 años;

• El extranjero no se considera inadmisible bajo la Sección §212(a)(2) (3), o no puede ser deportado bajo la Sección §237(a)(1)(G);

• La remoción del extranjero causaría dificultades económicas excepcional y extrema para su esposa, pariente, ó hijo que es un ciudadano ó residente permanente de los Estados Unidos.

3. Suspensión de Deportación.
Cualquier proceso de expulsión que comenzó en/ o después del 1ro de abril de 1997 se considera proceso de remoción, a diferencia de antes que se consideraba proceso de deportación ó proceso de exclusión.

Las personas que fueron colocadas en proceso de deportación antes del 1ro de abril del 1997 al igual que los solicitantes de NACARA, todavía pueden ser elegibles para suspensión de deportación.

Una persona extranjera que va a ser deportada puede solicitar su residencia permanente por medio del proceso que se conoce como suspensión de deportación, si puede reunir las tres siguientes condiciones: (1) haber estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos por lo menos en los últimos 7 años; (2) debe ser una persona de buen carácter moral; (3) debe demostrar que la expulsión le causaría dificultades económicas excepcional y extrema para su esposa, pariente, o hijo que es un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.

4. Ajuste de estatus
Un extranjero que puede ser deportado y que es el pariente, esposa, viudo (a) o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos puede ser elegible para solicitar, ante un juez de inmigración, un ajuste de estatus para convertirse en residente permanente legal. También pueden calificar para solicitar ajuste de estatus los extranjeros cuya fecha de prioridad para la residencia permanente está al corriente.

Los extranjeros que obtuvieron residencia permanente condicional basada en su matrimonio, o en el matrimonio de su pariente extranjero con un ciudadano americano, pueden perder su estatus legal si no cumplen con ciertos requisitos que exige el USCIS. Por lo tanto, cuando la USCIS lo coloque en proceso de deportación, ellos pueden renovar su solicitud de residencia permanente ante un juez de inmigración.

5. Asilo y parando la deportación
Aquellas personas que tienen miedo a la persecución si ellos retornan a su país de origen, pueden solicitar para asilo político si el miedo que tienen está basado en cualquiera de las siguientes causas:

1. Opinión política
2. Creencia religiosa
3. Nacionalidad
4. Raza
5. Miembro de un grupo social en particular

Si a una persona se le otorga el asilo político, después de cumplir un año con el estatus de asilo, puede solicitar el estatus de residencia permanente.

La retención de deportación es parecida al asilo político. Sin embargo difiere en dos aspectos importantes: (1) esta no permite que el extranjero solicite la residencia permanente, y (2) sólo le prohíbe al USCIS deportar al extranjero a un país en particular.

6. Legalización y Registro
Una vez que el USCIS haya encontrado que el extranjero califica para la legalización o amnistía, el proceso de deportación será cerrado debido a que el extranjero habrá obtenido el derecho legal para permanente en los Estados Unidos.

El Registro del 1972 es otro medio para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Esta disponible para los extranjeros que han residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, y que tienen buen carácter moral, que no pueden ser deportado en ciertas causas de agravada, y que son elegibles para la ciudadanía.

7. Salida voluntaria
La mayoría de los extranjeros son elegibles para la salida voluntaria de los Estados Unidos. Esto evita el estigma y el impedimento legal para retornar a los Estados Unidos impuesto por la deportación.

La salida voluntaria está disponible para los extranjeros que no pueden ser deportados por causas agravada, que tiene los medios para pagar por su salida de los Estados Unidos, que están de acuerdo a salir dentro del tiempo otorgado por el Juez de Inmigración, y que pueden establecer buen carácter moral durante los pasados cinco años.

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