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Beneficios que otorga la ciudadania Americana

La ciudadanía Americana garantiza muchos beneficios, entre los más importantes encontramos:
1. Poder viajar a casi todos los países del mundo, con algunas excepciones.
2. Vivir en su país natal por el tiempo que quiera, sin miedo a perder la ciudadanía.
3. Tiene el derecho a votar en cualquier elección en los Estados Unidos.
4. Tiene el derecho a elegirse y desempeñar cargos políticos de Congresista, Asambleísta, Concejal, Senador Estatal, Alcalde, Presidente del Condado, Defensor del Pueblo y Gobernador en cualquier estado de los Estados Unidos.

5. Tiene el derecho a pedir una novia (o) con visa de No-inmigrante para casarse cuando la pareja llegue a los Estados Unidos.

6. Tiene derecho a ocupar trabajo con la ciudad, el estado o el gobierno federal. Si es residente permanente solo puede trabajar con la ciudad.

7. Tiene derecho a someter peticiones de residencia para esposa, hijos solteros o casados, hijastros, hijos adoptivos, padre, madre, hermanos, medio hermano. Como residente permanente solamente puede pedir a su esposa é hijos solteros de cualquier edad.

8. Tiene derecho a recibir la pensión de retiro en su país de origen.

9. Califica para becas especiales que no están disponibles para residentes permanentes.

10. Beneficios Públicos. Todos los ciudadanos son elegibles para beneficios públicos.

11. Los niños menores de 18 años se pueden convertir en ciudadano cuando su padre /madre se naturaliza americano.

12. Los ciudadanos de los Estados Unidos no pueden ser deportados.

13. La ciudadanía americana es permanente.

14. Tienen el derecho a poseer arma de fuego.



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Familiares que se benefician de un Ciudadano

Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC). Corresponde a Familiar Inmediato. Padres de USC , si el hijo es mayor de 21 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos(as) menores solteros de un USC . Corresponde a Familiar Inmediato. Hijos adoptivos de un USC , si estos fueron adoptados antes de cumplir 16 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Hijastros o padrastros de un USC , si la relación existe antes de que el hijastro tuviera 18 años de edad. Corresponde a Familiar Inmediato. Viudas/viudos de un USC y sus hijos, o que han sido sujeto a maltrato físico o mental pueden hacer su petición por cuenta propia.